este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observando que el resto del contenido de la transacción cumple con los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el trabajador supra identificado y la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A.