En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana MARIA DIAZ, I.P.S.A N° 206.096, apoderada judicial del oferido, ciudadano: YOELLDENIS MILORD, y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802 por la empresa INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., por la cantidad de MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.297,06), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.