Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 10/12//2013 emanada del Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar. Queda entendido que las partes se encuentran a derecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas.