Así las cosas, observa esta alzada que efectivamente de la revisión de la sentencia dictada por esta alzada, se incurre en un error que es evidente se trata simplemente de lo que la doctrina denomina Lapsus Cálami, que etimológicamente proviene de "resbalón del cálamo", o de la pluma de escribir, lo que en el Diccionario de la Real Academia Española se define a un lapsus cálami como "Error mecánico que se comete al escribir", y que por su condición evidentemente es involuntario, y que por lo expuesto se observa que dicha omisión involuntaria, queda plenamente subsanada del propio desarrollo del extenso del texto de la sentencia cuanto se indica las motivaciones que justificaron declarar procedente librar una correspondiente notificación al señor Pedro Barrera, donde se deberá señalar el día que el mismo deberá comparecer para la celebración de la audiencia. Así se decide.-
Con lo cual se corrige el dispositivo del fallo de la sentencia. En consecuencia se declara subsanado el error.....