En consecuencia, este Tribunal considera que, no obstante haber sido notificada la demandada en la persona de uno de sus representantes judiciales en la dirección de la empresa ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, el domicilio de la misma se encuentra a partir del 20 de Agosto de 2012, establecido en el Estado Monagas, específicamente ubicado en la dirección: Edificio CNPC, situado en la calle B12 con calle C3, Manzana 42 de la Zona Industrial de Maturín, Código Postal 6201, por lo que, siendo este un supuesto que determina la competencia por el territorio, de estricto orden público (LOPTRA, art. 30, in fine), este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas con sede en Maturín, por lo que se ordena su remisión mediante oficio, una vez quede definitivamente firme la presente de.....