Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTE, la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER ASTUDILLO SIFONTES, JOSÉ ANTONIO OLIVO BOTELLO y PABLO JOSÉ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.030.463; V- 11.279.442 y V-7.127.671 respectivamente. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Abrir cuaderno separado a los fines de que contenga las actuaciones referentes de la medida, con copias de las actas procesales que cursan en este expediente.-
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de los efe.....