Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fecha 15 de diciembre de 2015 y ratificadas el 19 de enero de 29016, por los abogados ARÉBALO JOSÉ FRANCO y RAMÓN FRANCO ZAPATA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ANTONIETA COTIS OLIVARES en contra de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariament.....