DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano LISBETH RAMONA NAVA.
PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 08 de diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 240; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1995, de los ciudadanos LISBETH RAMONA NAVA y ALEXIS DARIO BOHORQUEZ DABOIN .
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certif.....