Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDOa la parte accionante a realizar la integración del ciudadano MAURICIO PUENTES JAIME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.801.194, coheredero de la de cujus FLORALBA JAIME RODRIGUEZ (†), a los fines de instaurar válidamente la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD. A cuyo efecto se le conceden CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de l.....