PRIMERO: Se le impone al joven sancionado en autos (IDENTIDAD OMITIDA), de la sanción de la medida de SEMI LIBERTAD, para ser cumplida a partir del día de hoy, por el lapso de SEIS (06) MESES, en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal en fecha 14-02-07, con motivo de la admisión de hechos efectuada por el Juez antes referido el cual se produjo como consecuencia considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 ordinal primero del Código Penal, dicha medida de SEMI-LIBERTAD debe ser cumplida de la siguiente manera: el joven debe ingresar a partir del día de hoy al Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar anexo SEMI-LIBERTAD, donde pernoctara de lunes a viernes con el horario comprendido, salida de la institución a las 11:00 A.M. y su ingreso a la misma a las 06:30 P.M. del mismo día, debiendo permanecer las 24 horas del día, los días sá.....