Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: declarar SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las abogadas RUTH ARELIS VALLES BERROTERÁN y CARMEN LILIA LUNA APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.508 y 21.365, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 52-40IP, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de julio de 1997, bajo el Nº46, Tomo 349-A Sgdo; y sus modificaciones de fecha 26 de septiembre de 1997, bajo el Nº 36 Tomo 46-A-Sgdo; y en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 18-A-Sgdo., contra el acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en.....