este Juzgador que en modo alguno la resolución del presente conflicto laboral, entrañe un perjuicio al interviniente, Sindicato SINATRACIBI, ni produzca una eficacia refleja en el patrimonio o situación jurídica en el mismo, para que pueda ser aceptado su ingreso al proceso. Por otra parte considera este Juzgador, que el interés que alega el Sindicato SINATRACIBI en su escrito de interviniente adhesivo, no es personal, toda vez que el mismo representa interese de un colectivo (sus miembros y no afiliados), por lo que conforme los criterios señalados por referidos autores, los cuales este Juzgador comparte, se debe concluir que no cabe la intervención en representación de otro, aunque se tenga un interés personal y directo.
Por los motivos expuestos, es forzoso para este Juzgador negar la tercería adhesiva solicitada por la representación sindical SINATRACIBI, toda vez, que la misma es inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos para su admisión a la presente causa,.....