En el sub examine, este Juzgado Superior constata que la transacción celebrada el día 09 de abril de 2008, aparece suscrita personalmente por el accionante ciudadano GIOVANNI CAPPELLI CAPPELLI, asistido por la abogada MIREYA COROMOTO PERDOMO, y por otra parte, por los demandados ciudadanos SOFIA LADINO DIAZ, ERIK CÁCERES y JORGE CÁCERES, asistidos por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, siendo ello así se concluye que los sujetos firmantes de la transacción in comento tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, motivo por el cual este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la preindicada transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos expuestos por las partes, por lo que se mantiene vigente la medida preventiva decretada por el a quo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trán.....