En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Improcedente el reclamo contra la experticia complementaria al fallo que cursa en los folios 180 al 199 del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
TERCERO: No obstante que se fijó por auto expreso, la oportunidad para dictar la presente decisión, en virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República