Las partes, luego de conversar sobre los puntos demandados, llegan al acuerdo de dar por concluido el presente juicio, aunque la causa se encuentra prescrita, pagando la cantidad de Bolívares Dos Mil Cien exactos (Bs. 2.100,00), mediante cheque N° 11538256, con fecha de hoy, girado a nombre de la accionante, contra la cuenta corriente n° 0134-0041-57-0412043476 por diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado), al haberse pagado el 10 de noviembre de 2010, idénticos conceptos pero calculados con diferentes salarios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,