Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la abogada ZURIMA ALICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.165, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), creada según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se DECRETA medida de embargo sobre bienes muebles y cuentas bancarias pertenecientes a la Sociedad Mercantil "INGENIERÍA M.A., C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado.....