III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR La Falta de Cualidad Activa, alegada por la parte demandada;
SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR Las Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada y contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la Impugnación de la Cuantía estimada en el escrito Libelar;
CUARTO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la prorroga legal, incoada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES-CODINCA C.A. en contra de ENRIQUE ANDUEZA ACUÑA y MARIO RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ PÉREZ, en la persona de sus herederos conocidos ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGU.....