, tal como lo indicó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en acta levanta en fecha 07/11/2008 al indicar que "...es factible una confusión en este sentido, _ salvo pruebas de una conducta intencional y dolosa que no es lo planteado ni evidenciado...", razones por las cuales, quien decide considera con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al constituir el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia y por cuanto las Leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptan un procedimiento breve, oral y público, no deberá sacrificarse la Justicia por formalidades no esenciales. En consecuencia, considera quien decide que la sola presencia de la parte actora dentro de éste Circuito Judicial antes de la 9:00 de la mañana que era la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar del día 01/04/201.....