Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17/01/2011 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada entre la ciudadana ANTONELLA MAGNIFICO COLMENARES, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 15.364.307, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en consecuencia se ordena cancelar a la actora los conceptos laborales indicados en la parte motiva del fallo; CUARTO: No hay condenatoria en costas.