DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.