este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA AÍDA ALMEIDA DE ÁVILA, en contra de la ciudadana CLAUDIA JAZMÍN BERNAL VARGAS.