(...) una vez verificada la operatividad del Control Remoto de acceso al estacionamiento del Edificio objeto de la presente medida y haber notificado a la Presidenta del la Junta de Condominio de la orden de Abstenerse de impedir que la quejosa pueda usar el aparato de control remoto que usaba para tener acceso al área de estacionamiento del nombrado edificio, este Tribunal Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara cumplida la sentencia y ordena la remisión al tribunal de la causa. Este juzgado deja constancia que el técnico observó que uno de los controles remotos no se encontraba operativo, a lo cual se ordena al la Junta de Condominio en cabeza de su presidenta ya identificada, que autorice la codificación del mismo ya reparado o de uno nuevo. (...)