Una obligación asumida por primera vez en una transacción, si se pretendiera exigir su cumplimiento en el marco de los trámites de una ejecución de sentencia, carecería del debido proceso, violatorio al art. 49 de la Constitución Nacional.
Esa es la razón por la que este Tribunal excluyó de la Ejecución de Sentencia, el cobro de la cláusula penal, sobre la que insiste la parte demandante; ya que dicha cláusula penal no fue objeto de la demanda incoada y la obligación surgió por primera vez en un acto transaccional que le puso fín al juicio donde ella se celebró.
Exclusión que ratificamos nuevamente. Así lo declaramos.