Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO contra REJI LUCIRIO GONZÁLEZ y HECTOR JULIO RODRÍGUEZ VILLORINA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 08 de marzo de 2005, por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 29, Tomo 10 de los libros de autenticaciones.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora de manera real y efectiva el inmueble ubicado en la Parroquia de Antímano, Departamento .....