En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por MARIA CONSUELO FLORIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.367.650, en contra de AREPERA LAS TRES BELLEZAS C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.