En cuanto a la aprehensión del ciudadano YONEL PEREZ MORELO, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 242 numerales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal relativa a la presentación periódica cada 15 días y la prohibición de salida del país, so pena de revocatoria por incumplimiento, lo anterior derivado de las siguientes consideraciones, nos encontramos en presencia de un hecho punible, tan es así que hemos acogido la calificación jurídica por el delito de Violencia Física Agravada, tipificado y descrito en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los hechos son de reciente data, por lo que ciertamente no podemos hablar de prescripción de la acción penal, siendo que el hecho es de fecha 21/04/2013, y la pena a imponer en función del injusto penal es de seis a dieciocho meses de prisión, en consecuencia se considera lleno el extremo del numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico .....