IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional incoada por la UNIDAD EDUCATIVA LICEO TRINIDAD FIGUEIRA C.A., contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL. Y contra el Consejo Educativo de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.