este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA intentara la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO CARMEN LUISA RENGIFO DE DE FREITAS Y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO contra el ciudadano WILLIAM MARCELO ROA MONZON, antes plenamente identificados. ASI SE DECIDE.