De consiguiente, no constando en autos esa demostración del defensor de haber al domicilio de su defendido, es obvio que se afectó la defensa de éste, lo que da lugar a anular los actos posteriores a la designación y juramentación de la defensora judicial, debiéndose reponer la causa al estado de que la misma de nueva contestación a la demanda, previa su citación expresa por parte del alguacil. Esto es una reposición útil porque se está subvirtiendo las formas esenciales del proceso.
Por todo lo anterior, este juzgador como director del proceso a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa declara la nulidad absoluta de los actos de sustanciación posterior a la juramentación del defensor judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.