En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la inspección judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente inspección judicial, se solicita que se deje constancia en primer lugar, "en que condiciones están habitando el inmueble", para lo cual previamente se debe dejar constancia de quines habitan el inmueble, no siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que personas habitan un inmueble, toda vez, que lo que puede hacer el Juez, a través de una inspección judicial extra-litem, es dejar constancia de las personas que observa para el momento de la inspección que están dentro del inmueble, por otra parte, se solicita al Tribunal, que deja constancia de lo siguiente: "...Quien coloco a los ocupantes en posesión del inmueble, y si existe algún contrato legal que justifique la condición en que habitan el inmueble...", particulares estos, que esta formulados en forma de .....