Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 41° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Administrando Justicia por la autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION DE LEY, dando efecto de COSA JUZGADA al escrito transaccional presentado por las partes, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos CENTENO ELIZABETH y JORGENIS GRATEROL contra la empresa SERVI-CLINERS C.A., por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la actora, de conformidad con lo establecido con los establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del su Reglamento, en consecuencia se da por terminada la presente causa, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente, como su correspondiente cierre informático.