Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 05 de abril de 2010, por la abogado LISNEL DÍAZ GÓMEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 22 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta por la parte demandada el 18 de marzo de 2010, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 12 de marzo de 2010, todo en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano YSRRAEL DUGARTE ROA contra SERENOS RESPONSABL.....