II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por la ciudadana NEIDA LUISA VILLALTA contra la Providencia Administrativa Nº 471-10, dictada en fecha 28 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación de la parte recurrente, por cuanto quien suscribe se encontraba de reposo desde el día 28 de abril hasta el 06 de mayo del presente año, por lo que se ordena librar la respectiva notificación.