A los fines del Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión de la presente observa:
Que en el acta de nacimiento del solicitante se omitió el primer apellido de soltera de su difunta madre, toda vez, que se le coloco "CARMEN ZORAIDA MATA DE MASSABIE" y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (5), se identifica a la de cujus como "CARMEN ZORAIDA GUZMAN DE MASSABIE", en tal sentido, en vista de esta incongruencia se Niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.