DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar la impugnación propuesta por la parte demandante en la audiencia preliminar en los términos siguientes:
1.-Improcedente la impugnación de poder de la ciudadana Guiomar Centeno de Reyes en su carácter de apoderada judicial de DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA), por no tener el carácter de tercero en el proceso.
2.- Improcedente exhibición de estatutos sociales y de las últimas actas de asamblea de COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), por ser la denominación comercial de PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A ( DEPENSU CA).
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