PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la codemandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ROMAN ALMEIDA ALVAREZ, en contra de la empresa TECNICA PROELEC, C.A.; ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, SE ORDENA el pago de los conceptos que se especifican en la motiva del presente fallo; cuyo monto será determinado mediante experticia complementaria del fallo, a ser realizado por un único experto que será designado por el tribunal encargado de practicar la ejecución del presente fallo, el cual igualmente será indexado, todo ello conforme al criterio de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, el cual comparte este Tribunal, establecido en la sentencia N° 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, para lo cual se ordena efectuar otra experticia complementaria del fallo, cuyo auxiliar de justicia tomará en consideración el período transcur.....