este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes y se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. Ahora bien, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano ANDRES ADOLFO MICHELANGELI ASAPCHI, en contra de la ciudadana DIGNA MARIA UJUETA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.