En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la solicitud de nulidad estriba en la supuesta falta de comparecencia de los herederos conocidos al no acudir a dar contestación a la demanda en el presente juicio, siendo que el lapso aludido nacerá una vez citado el defensor judicial designado en aras de mantener una unidad de lapsos, garantizar un efectivo derecho a la defensa y un proceso debido. Entonces, si bien es cierto que los ciudadanos Daniel Eduardo González Fernández y Helena Carolina Fernández (herederos conocidos de la de cujus ELENA VICTORIA FERNANDEZ CASTELLANO), se dieron por citados en fecha 2 y 27 de octubre de 2015, según se desprende de diligencias insertas a los folios 107 al 108 y 110 al 111, del presente expediente, no es menos cierto que éstos deban comparecer a ejercer defensas en un lapso distinto al que se otorga a los herederos desconocidos que actúan en representación de un defensor judicial.
En atención de lo anterior se debe negar, ineludiblemente, la pe.....