Se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva mediante la cual se HOMOLOGO LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos CARMEN ELENA RIVERO ARIAS y ANGEL FRANKLIN LOPEZ SANTANA, en la forma por ellos convenida en su escrito de solicitud presentado en fecha 25 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente fallo.