Con base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas y visto que no consta que las partes hayan fijado un lugar para la ejecución del contrato y que el domicilio del acreedor de la obligación se encuentra fuera de la competencia territorial de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por razón del territorio, y declara que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, a donde se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.