Así las cosas, en virtud de que la presente causa es de orden público y a fin de mantener el debido proceso y en resguardo de las partes en la presente acción consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien suscribe como Director del proceso en aras de establecer el orden procesal y de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de la constancia dejada por la Secretaria el día 17 de marzo de 2017, con la consecuente REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de volver a dejar constancia de haberse cumplido con dichas formalidades; debiendo este Juzgado, pronunciarse por auto separado. Así se establece.-
El Juez.
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL.
CMP / LJR
Exp. Nº AP31-V-2016-000905