DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado José Daniel Pereira Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.523, contra la sentencia de fecha16 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo que respecta a su nulidad del fallo recurrido, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: INADMISIBLE la demanda por motivo de nulidad de documento y daño moral, por ser contraria al orden público y a disposición expresa de ley, incoada por los ciudadanos CARLOS TEODORO CIF.....