Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud formulada por la Defensa Pública Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas en fase de Ejecución, defensora del penado CEDEÑO RODRIGUEZ RONNY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.265, relativa a la práctica de un nuevo cómputo de cumplimiento de la pena tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia del Expediente 2008-0287 (Nomenclatura de esa Sala del Máximo Tribunal de la República), con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, por improcedente.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase