V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la pretensión de DESALOJO interpuesta por la ciudadana RITA MARÍA DE ABREU DE ABREU, contra la ciudadana GILMA ANGÉLICA FERNÁNDEZ MORALES, ambas identificadas en la sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un local comercial para exhibición de cerámica y un apartamento anexo para depósito ubicado en la calle real de Pueblo Nuevo, No. 28, Planta Baja, Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en el juicio, ello de .....