Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULO el auto de fecha 16 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE ORDENA al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplique la suspensión prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela; siendo que una vez vencido el mismo, deberá dar continuación a la causa conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: INOFICIOSO conocer la apelación ej.....