Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana THAIDEE GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.059, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIZA TEAL LINDER PADDLEFORD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.943.653, domiciliada en Texas, Estados Unidos, madre de la niña, contra el auto interlocutorio dictado en fecha 06 de agosto de 2009, por la Jueza de la Sala XII del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE REVOCA el auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 6 de agosto de 2009.
TERCERO: El Juez de la Causa deberá tramitar la remisión del expediente desde el Archivo Judicial al Tribunal a-quo, y procederá a reaperturar el Asunto sistemáticamente, colocando la misma nomenclatura, y deberá iniciar la sustanciación procesal relativa a .....