Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano ALEJANDRO DJURISIC GONZÁLEZ, contra el ciudadano FERNÁNDO FLORES VÁSQUEZ, por cuanto el actor no cumplió con la carga de pagar los emolumentos dentro de los 30 días siguientes a contar desde la admisión de la demanda, toda vez que vencidos los 30 días a contar desde la admisión (5-10-2006) procedió a reformar la demanda (6-11-2006) sin que conste en autos -entre una fecha y otra- actuación alguna efectuada por el accionante dirigida a pagar los emolumentos al alguacil, a fin de que éste se traslade a practicar la citación del accionado al domicilio de éste, lugar que dista a más de 500 metros de la sede del tribunal (Urbanización La Urbina), produciéndose como consecuencia de ello los efectos consagrados en el tantas veces mencionado artículo 267 del Código Adjetivo.