declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud a favor del ciudadana: MARIA ROMELIA OSORIO DE CHACON Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-2.885.527 Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber construido las bienhechurias descritas en la solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante a los fines de ley.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.- LA SECRET.....