este Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano OSWALDO EGREY CASTILLO ZAMBRANO contra RESIDENCIAS KAVANAYEN, y ADMINISTRADORA CORDILLERA, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.