En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Luz Stella Esquivel de García y Julian José García Machado, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 28 de diciembre del 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1984.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.